Convocada por el Presidente del Concejo Deliberante, Luis Carranza, contó con la asistencia perfecta por parte de los concejales y las concejalas. Habiendo vencido el pasado 11 de septiembre el plazo para la presentación de candidaturas, la Presidencia del Concejo Deliberante verificó un total de diez postulantes que a continuación se detallan según la cronología de su postulación: Aldo Ignacio Coletes; Guido Ignacio Messa; Clara Inés Ludueña; Angelina Ofelia González; Carlos Rodolfo Moyano; Claudio Néstor Acosta; Grisela Alejandra García Ortiz; Mónica Sandra Rangone; Analía Rebeca Guinzburg y Rocío Fernández. Según lo previsto en el artículo 5° de la Ordenanza Municipal Nro. 4597/08 se establece que el bloque de la oposición con mayor número de concejales debe proponer dos postulantes. En este caso, el Bloque Juntos por el Cambio promovió las candidaturas de Rangone y Messa. Hoy se procedió a determinar que por el voto unánime de todos los concejales y de todas las concejalas, tanto la postulada como el postulado, por la principal bancada opositora reúnen las condiciones establecidas por el artículo 9 de la norma citada, para seguidamente y por mayoría (el bloque unipersonal Acción Comunal de Escobar + Radicales en Cambiemos se pronunció por la negativa) aprobar la elevación de la nómina a la Secretaría Legislativa del Concejo Deliberante para que gestione la publicación de la misma en tres medios de comunicación e informar que por el término de 10 hábiles se podrán efectuar observaciones y/o impugnaciones sobre la candidata y el candidato propuesta/o por el bloque de Juntos por el Cambio. Superada esta instancia, el Concejo Deliberante se encontrará en condiciones de promover la designación de la próxima o próximo del defensor del Pueblo.
Comentario:*
Nombre*
Guardar mi nombre, correo electrónico y sitio web en este navegador para la próxima vez que haga un comentario.
Notice: It seems you have Javascript disabled in your Browser. In order to submit a comment to this post, please write this code along with your comment: 4a37c87890105b70122aaf4f0508ca56