La Defensora del Pueblo de Escobar y Secretaria general de ADPRA, se manifestó en relación a la audiencia convocada por el ENARGAS ante una nueva solicitud de incremento tarifario en el servicio público de gas. La empresa Gas Natural Ban S.A. requirió al Estado se autorice un aumento a partir del mes de abril del corriente año, el cual oscilará entre un 30 y un 45%, por lo cual Rocío Fernández consideró que “el nuevo incremento tarifario solicitado por Gas Natural vulnera los principios establecidos por La Corte”.
En el marco de la audiencia pública convocada por el Ente Regulador del Gas, la Defensora del Pueblo de Escobar , refirió que: “la propuesta presentada por nuestra distribuidora Gas Natural Ban S.A. es contraria a los Principios establecidos por la Corte Suprema…”, agregando…”que si bien era necesario una readecuación tarifaria, y que si bien durante 16 años las empresas recibieron subsidios, es decir, que tampoco sufrieron pérdidas, porque ninguna empresa continúa prestando servicios a pérdida, lo cierto es que desde que se inició este proceso, se constata para el caso de usuarios R1 un incremento tarifario del 1083% lo que resulta claramente irrazonable”. Además, Fernández sostuvo: “Es necesario que se revise el valor del BTU – Valor del gas en boca de pozo, el cual se ajusta a la variación del dólar. Es decir, que poniendo como referencia el dólar futuro, se tiene absoluta incertidumbre y el Estado tiene que brindar certezas a los ciudadanos”. El mayor impacto lo recibirán los consumos básicos, es decir, los categorizados R1, en los cuales la recomposición será del 44% aproximadamente. En el caso de los usuarios R3-4, el aumento del metro cúbico será de un 30%. Así las cosas, la Defensora solicita que se respeten los Principios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo en el cual se expidiera, en ocasión del amparo judicial presentado oportunamente. Ello son: DE NO CONFISCATORIEDAD. DE PREVISIBILIDAD. DE CERTEZA. DE PROPORCIONALIDAD. DE GRADUALIDAD. DE RAZONABILIDAD. Si bien todos ellos, constituyen ejes centrales en materia de Servicios Públicos esenciales, observa que estos Principios no son respetados por las Empresas cuando presentan sus propuestas, pero tampoco por el Estado cuando se las acepta. Al ser consultada, si considera propicio el aumento que se solicita, Fernández argumenta : ” ¿Cómo podemos considerar razonable un aumento del 40% semestral, cuando se plantean paritarias anuales que rondan el 15%?. Los aumentos tarifarios deben contemplar directamente los resultados de las discusiones paritarias que fijen los aumentos salariales de los trabajadores en actividad y los haberes de los trabajadores jubilados, de lo contrario, el acceso a los servicios públicos será reservado solo para una parte de la sociedad.” ” El representante de nuestra Distribuidora Gas Natural Ban S.A. planteo el concepto de tarifa previsible, el cual en principio compartimos los Defensores del Pueblo, pero solicitó que se establezca una facturación mensual de $1.300.-, sin considerar, que además del gas, hubo incrementos tarifarios en el servicio de energía eléctrica, agua corriente, transporte, entre otros. Ello nos lleva a considerar la definición de “pobreza energética”, la cual sostiene que: el usuario que consuma el 50% de los ingresos familiares en el pago de los servicios públicos es un pobre energético. Consecuentemente, la propuesta de facturación mensual de $1.300.- colocaría en dicho encuadre a los usuarios con salarios básicos de convenio, jubilados, pensionados, etc. Y es aquí justamente, donde interviene otra cuestión en análisis, algunos nos manifestarán: “para todos esos casos particulares, existe la tarifa social”. Pero no es así, y ello surge de la propia normativa del ENARGAS, en virtud de lo cual es necesario comunicarle a la sociedad a los fines que puedan prever su consumo. ” La Resolución 132 del ENARGAS, establece que los Beneficiarios de la Tarifa Social contarán con bloques de consumo subsidiado: un primer bloque de 500 m3 anuales con una bonificación del 100% del precio del gas, un segundo bloque, equivalente al primero, cuya bonificación será del 75% y los consumos excedentes a precio pleno. BLOQUE DE CONSUMO BASE-TARIFA SOCIAL FEDERAL (m3/mes).
MES 1: 15 M3 MES 2: 15 M3 MES 3: 20 M3 MES 4: 28 M3 MES 5: 54 M3 MES 6: 78 M3 MES 7: 89 M3 MES 8: 73 M3 MES 9: 55 M3 MES 10: 33 M3 MES 11: 23 M3 MES 12: 18 M3
En otras palabras, explicó la Defensora: “a modo de ejemplo, un usuario beneficiario por la tarifa social, que en el mes de Febrero consuma 100m3, se le liquidará: – 15 m3 subsidiados al 100%. – 15 m3 facturados al 25% del valor pleno del m3 según categoría. – 70 m3 facturados a valor pleno del m3 según categoría. Por su parte, Fernández plantea: , ¿cómo es posible pensar que un usuario puede consumir sólo 15 o 30 m3 en el mes de Febrero?. La realidad nos indica que las personas que han sido “beneficiadas” por la tarifa social son aquellas personas en mayor estado de vulnerabilidad en nuestra sociedad por diferentes razones. Y en general, al tratarse de personas con discapacidad o adultos mayores son quienes más requieren el consumo de este servicio. Consecuentemente, ya hemos observado usuarios con tarifa social que no que tienen capacidad de pago para abonar la facturación. Todo esto, con los siguientes agravantes: – No se ha comunicado fehaciente ni públicamente, ni tampoco se les comunicado a los usuarios en la facturación. – En el supuesto que el usuario no consumiera los m3 previstos para un determinado mes, los m3 no consumidos NO serán acumulables a los meses subsiguientes. – Fundamentalmente, no es razonable y así lo hemos manifestado expresamente, que un usuario con tarifa social pague el mismo cargo fijo que un usuario que no está alcanzado con dicha medida.
En síntesis, la Defensora de Escobar acompaña la postura de ADPRA, la cual propone: Primero: Que se conforme una mesa integrada por las Empresas, el Ente Regulador, el Ministerio de Energía, las Defensorías del Pueblo y los Asociaciones de Consumidores y Usuarios a fin de discutir la propuesta de una tarifa plana previsible, con el objeto de reconsiderar entre todos, un marco de previsionalidad, proporcionalidad y de no confiscatoriedad de las tarifas sobre los ingresos de los ciudadanos”. Segundo: Declarar la garrafa como un servicio público esencial, a tal efecto reivindicamos el proyecto del ley del Senador Cobos. Tercero: Solicitamos la eliminación del cargo fijo en las facturaciones de los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social.
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